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Convenio de Colaboración

Hay firmados con diferentes municipios un Convenio de Colaboración para la Gestión, Liquidación y Recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

En este momento estos son los municipios que tienen un acuerdo de colaboración.

  • MALLORCA
Sant Antoni de Portmany    Ibiza Nº 4
Porreres                             Felanitx
Sencelles                            Inca Nº 1
Consell                              Inca Nº 2
Soller, Bunyola                  Palma  8

 

Actuaciones a Realizar por el Registro

Las actuaciones a realizar  por el Registrador titular del Registro de la Propiedad en la gestión del impuesto se referirán a las declaraciones-liquidaciones que se presenten y a los hechos imponibles devengados  a partir de la entrada en vigor del Convenio. Asimismo, y a requerimiento del Ayuntamiento, podrá también referirse a los que se encuentren pendientes de gestión al tiempo de su firma.

 

            I. El Registrador titular del Registro de la Propiedad asume la tarea de realizar las siguientes funciones:

 

  • Recepción y comprobación de las declaraciones-liquidaciones además de los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición.

 

  • Comprobación de oficio del impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción en que los sujetos pasivos no presenten voluntariamente la autoliquidación y que sin embargo, se hayan puesto de manifiesto ante el Registro de la Propiedad.

 

  • Recaudación de los ingresos por autoliquidación realizados por el contribuyente así como de los ingresos derivados de las liquidaciones complementarias, como consecuencia tanto de la revisión de la autoliquidación como de la  comprobación de oficio del impuesto.

 

  • Realización de los ingresos diarios de las cantidades recaudadas a las que hace referencia el punto anterior en la cuenta corriente restringida que establezca el Ayuntamiento, así como de las transferencias mensuales del saldo de dicha cuenta a las arcas del Ayuntamiento, a la cuenta que se determine a estos efectos en virtud del presente Convenio.

 

  • Realización de todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la deuda. (Solicitudes de documentación adicional  propuestas de liquidación provisional y trámites de audiencia, resolución de alegaciones, liquidaciones complementarias provisionales, resolución de recursos de reposición, etc.)

 

  • Notificación de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto anterior.

 

  • Determinación y aplicación de las bonificaciones, reducciones o exenciones que procedan según las normas reguladoras del impuesto.

 

  • Comunicación para envío a la vía ejecutiva de aquellas liquidaciones que no hayan sido ingresadas en los períodos voluntarios de pago establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

  • Recepción y envío a los órganos competentes de las reclamaciones económico-administrativas y de cualquier otra documentación de índole tributaria derivada de la gestión del impuesto.

 

II. Se encomienda al Registrador titular del Registro de la Propiedad la gestión material de todas las actuaciones de gestión que se han señalado anteriormente (propuestas de liquidación y trámites audiencia, liquidaciones complementarias provisionales, notificaciones de descubierto, así como de las resoluciones de alegaciones, recursos de reposición, aplazamientos o fraccionamientos, etc., que surjan como consecuencia de la gestión del impuesto). La competencia jurídica para la asunción de tales actuaciones permanece en poder del Ayuntamiento, que habrá de dictar los actos jurídicos precisos a tal efecto, lo que llevará a efecto de manera telemática y por el órgano que resulte competente a través de firma electrónica proporcionada por el Colegio de Registradores.

 

            III.  Se elaborará un libro diario de presentación de autoliquidaciones así como un libro de liquidaciones complementarias en el que se recojan tanto las que surjan como consecuencia de la revisión de las autoliquidaciones presentadas, como las derivadas de la comprobación de oficio del impuesto. Se facilitará al Ilmo. Sr. Alcalde y al Tesorero Municipal conocimiento del contenido de estos libros.

 

 

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