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Hay firmados con diferentes
municipios un Convenio de Colaboración para la Gestión,
Liquidación y Recaudación del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En este momento estos son los
municipios que tienen un acuerdo de colaboración.
Actuaciones a Realizar por el Registro
Las actuaciones a
realizar por el Registrador titular del Registro de la Propiedad en
la gestión del impuesto se referirán a las
declaraciones-liquidaciones que se presenten y a los hechos
imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del Convenio.
Asimismo, y a requerimiento del Ayuntamiento, podrá también
referirse a los que se encuentren pendientes de gestión al tiempo de
su firma.
I.
El Registrador titular del Registro de la Propiedad asume la tarea
de realizar las siguientes funciones:
-
Recepción y
comprobación de las declaraciones-liquidaciones además de los
documentos en los que consten los actos o contratos que originan
la imposición.
-
Comprobación
de oficio del impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción
en que los sujetos pasivos no presenten voluntariamente la
autoliquidación y que sin embargo, se hayan puesto de manifiesto
ante el Registro de la Propiedad.
-
Recaudación de
los ingresos por autoliquidación realizados por el contribuyente
así como de los ingresos derivados de las liquidaciones
complementarias, como consecuencia tanto de la revisión de la
autoliquidación como de la comprobación de oficio del impuesto.
-
Realización de
los ingresos diarios de las cantidades recaudadas a las que hace
referencia el punto anterior en la cuenta corriente restringida
que establezca el Ayuntamiento, así como de las transferencias
mensuales del saldo de dicha cuenta a las arcas del
Ayuntamiento, a la cuenta que se determine a estos efectos en
virtud del presente Convenio.
-
Realización de
todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para
determinar la deuda. (Solicitudes de documentación adicional
propuestas de liquidación provisional y trámites de audiencia,
resolución de alegaciones, liquidaciones complementarias
provisionales, resolución de recursos de reposición, etc.)
-
Notificación
de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto
anterior.
-
Determinación
y aplicación de las bonificaciones, reducciones o exenciones que
procedan según las normas reguladoras del impuesto.
-
Comunicación
para envío a la vía ejecutiva de aquellas liquidaciones que no
hayan sido ingresadas en los períodos voluntarios de pago
establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria.
-
Recepción y
envío a los órganos competentes de las reclamaciones
económico-administrativas y de cualquier otra documentación de
índole tributaria derivada de la gestión del impuesto.
II.
Se encomienda al Registrador titular del Registro de la Propiedad la
gestión material de todas las actuaciones de gestión que se han
señalado anteriormente (propuestas de liquidación y trámites
audiencia, liquidaciones complementarias provisionales,
notificaciones de descubierto, así como de las resoluciones de
alegaciones, recursos de reposición, aplazamientos o
fraccionamientos, etc., que surjan como consecuencia de la gestión
del impuesto). La competencia jurídica para la asunción de tales
actuaciones permanece en poder del Ayuntamiento, que habrá de dictar
los actos jurídicos precisos a tal efecto, lo que llevará a efecto
de manera telemática y por el órgano que resulte competente a través
de firma electrónica proporcionada por el Colegio de Registradores.
III.
Se elaborará un libro diario de presentación de
autoliquidaciones así como un libro de liquidaciones complementarias
en el que se recojan tanto las que surjan como consecuencia de la
revisión de las autoliquidaciones presentadas, como las derivadas de
la comprobación de oficio del impuesto. Se facilitará al Ilmo. Sr.
Alcalde y al Tesorero Municipal conocimiento del contenido de estos
libros.
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